En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 22 de mayo de 2023, se han publicado dos decretos forales relevantes para el territorio: el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2023, de 9 de mayo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 9 de mayo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Estos decretos tienen como objetivo principal incorporar al ordenamiento tributario de Gipuzkoa los dos impuestos introducidos en el territorio común mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto se enmarca dentro de las medidas fiscales destinadas a fomentar la economía circular.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece con el propósito de prevenir la generación de residuos derivados de envases de plástico que no sean reutilizables. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización de envases que contienen plástico y no son reutilizables. Los contribuyentes de este impuesto serán aquellos que fabriquen productos incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto y cuyos establecimientos estén ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. También se verán sujetos al impuesto aquellos que realicen adquisiciones intracomunitarias de productos incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto y tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias son realizadas por un contribuyente no establecido, se considerará sujeto al impuesto cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Además, se gravarán los envases, tanto si están vacíos como si contienen, manipulan, distribuyen o presentan mercancías. En el caso de envases compuestos por más de un material, se gravará únicamente la cantidad de plástico que contengan. El hecho imponible del impuesto se produce en el momento de la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables. La base imponible está determinada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos sujetos al impuesto. El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo.
Por otro lado, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un instrumento económico y un mecanismo clave para promover la economía circular y alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos. Este impuesto tiene como finalidad desincentivar las opciones menos favorables desde el punto de vista medioambiental de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables que contribuyan a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como el reciclaje. Se trata de un tributo indirecto que recae sobre los residuos que son tratados mediante operaciones de gestión de residuos, con el propósito de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los mismos, dando preferencia a la fracción orgánica y promoviendo la educación ambiental. Los contribuyentes de este impuesto serán aquellos que entreguen residuos en vertederos, incineradoras o coincineradoras ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La base imponible del impuesto se determina por el peso de los residuos depositados en vertederos. El tipo impositivo aplicable para el cálculo de la cuota íntegra varía según el tipo de instalación de tratamiento y el tipo de residuo, como los vertederos de residuos no peligrosos, los vertederos de residuos peligrosos, los vertederos de residuos inertes, las instalaciones de incineración de residuos municipales, otras instalaciones de incineración y las instalaciones de coincineración.
Es importante destacar que estos impuestos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico. Con la implementación de estos impuestos, se busca impulsar la economía circular en Gipuzkoa y contribuir a la gestión sostenible de los residuos.
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