En tres consultas vinculantes de julio, la Dirección General de Tributos (DGT) aborda diversas cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La novedad más destacada es la exención en el IBI para inmuebles propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que estén vinculados a dichas explotaciones y que hayan experimentado una disminución del rendimiento neto de al menos el 20% en 2023 en comparación con la media de los últimos tres años establecida en el Real Decreto-Ley 4/2023 (Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas).
Primera consulta: 20 de julio de 2023
La DGT establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de inmuebles rústicos para solicitar esta exención. Los inmuebles rústicos deben estar relacionados con explotaciones agrícolas o ganaderas, y los propietarios catastrales de estos inmuebles también deben ser los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas. Además, deben haber experimentado una reducción en el rendimiento neto de las actividades agrarias en 2023 con límites mínimos del 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas según el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del 30% en otras zonas. Estos requisitos deben ser respaldados por pruebas adecuadas, aunque la DGT proporciona una orientación sobre estos requisitos.
Segunda consulta: 21 de julio de 2023
La DGT analiza las consecuencias del procedimiento simplificado de valoración colectiva tras la modificación del Plan General Urbano aprobado en diciembre de 2021. Esta modificación reduce el valor catastral debido al cambio en la naturaleza de los bienes inmuebles, pasando de naturaleza urbana a rústica. La DGT establece que esto tendrá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la modificación del Plan General Urbanístico , es decir, el 1 de enero de 2022. En esa fecha, también entra en vigor en el IBI. La Administración tributaria reembolsará los pagos indebidos realizados por los contribuyentes, junto con los correspondientes intereses de demora, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite. El interés de demora se calcula desde la fecha en que se realizó el pago indebido hasta la fecha en que se ordena el reembolso.
Última consulta: 19 de julio de 2023
Se aborda nuevamente la compatibilidad de la afectación al pago del IBI con la hipoteca legal tácita, como se trató en una consulta anterior en octubre de 2022. En virtud de la hipoteca legal tácita, la garantía se limita a la deuda del IBI del año en que se exige el pago y el año inmediatamente anterior. En caso de transferencia de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, opera la garantía de afectación real del bien transferido. Para que la Administración tributaria pueda exigir al nuevo propietario del inmueble la deuda tributaria del IBI, no es necesario declarar previamente al deudor en incumplimiento ni declarar su responsabilidad. Para los pagos pendientes de los años 2012 al 2020, que no están respaldados por la hipoteca legal tácita, se aplica la afectación a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos.
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