La reserva de capitalización es un incentivo fiscal que se utiliza para que las sociedades aumenten sus fondos propios, lo que implica un menor reparto de dividendos y a cambio una menor tributación. Este beneficio fiscal puede ser aplicado por empresas que tributen al tipo de gravamen general del impuesto o las que aplique el tipo de empresa de nueva creación.
En el caso presentado, una empresa quiere agregar un nuevo socio y por ello realiza una ampliación de capital simple y con arreglo a la normativa mercantil. Se establece que querían tener derecho a la reserva de capitalización, ya que de esta manera se puede aplicar una reducción del 10% de la base imponible sobre el incremento de los fondos propios del ejercicio siempre y cuando se determine la cuantía de dicho incremento.
Una ampliación de capital consiste en un incremento del capital social y se puede conseguir mediante varias causas como la creación de nuevas acciones por la aportación de nuevo capital a la sociedad, el aumento de las acciones que ya existían o, como en el caso presentado, la incorporación de un nuevo socio, lo que provocaría un crecimiento de dicho capital.
Esta cuantía significa un crecimiento en los propios fondos de la entidad, si se aplica el artículo 25.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se establece que quedan excluidas dichas aportaciones de los socios que determinen el incremento a efectos de aplicar una reserva de capitalización.
Debido a esto, si se quiere determinar el incremento o crecimiento de dichos fondos propios, se habrá de tomar por parte de la empresa los fondos propios al inicio del ejercicio y al cierre del mismo, no teniendo en cuenta los del ejercicio anterior ni los resultados del propio ejercicio. Tampoco se tomarán en cuenta las aportaciones del nuevo socio de la entidad que constituya la ampliación de capital, por lo que no afecta a la reserva de capitalización la ampliación de capital, aunque se haya incorporado un nuevo socio.
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