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02 febrero 2023

Asesor fiscal: Ampliación del plazo para aplicar deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Por medio del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se amplió un año más el ámbito de aplicación de este tipo de deducciones.

Para la aplicación de estas deducciones es fundamental disponer de certificados energéticos que acrediten la mejora energética, ya que sin ellos no se podrán aplicar las deducciones en el IRPF, al no poder acreditarse la mejora de la eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética es un documento emitido por los profesionales que se dedican a la certificación energética (arquitectos e ingenieros), en el que se miden aspectos como el consumo de electricidad, gas natural o el aislamiento de la vivienda.

Dentro de este apartado hay tres deducciones existentes:

  • Deducción del 20 % por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.
  • Deducción del 40 % por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros anuales.
  • Deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.

Estas deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra y con las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, quedan de la siguiente manera:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

No da derecho a deducción la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 5.000 euros, siendo el porcentaje de deducción del 20 %. Por lo tanto, si se realizan obras por importe de 9.000 euros, la base máxima a aplicar será de 5.000 euros y se podrán deducir 1.000 euros en el IRPF.

El periodo impositivo en el que será de aplicación será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

No da derecho a deducción la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Las obras con derecho a deducción son aquellas que hayan reducido en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 7.500 euros, siendo el porcentaje de deducción del 40 %.

El periodo impositivo en el que será de aplicación será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

  • Deducción por obras de rehabilitación energética

Las edificaciones en las que se pueden realizar las obras con derecho a esta deducción son las viviendas propiedad del contribuyente, ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 % como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

En principio se puede aplicar en los periodos impositivos de 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

Para el cálculo de la base anual de la deducción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año.
  • La base máxima será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar, a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

 

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