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20 diciembre 2023

Asesor fiscal: Análisis fiscal de la reestructuración empresarial: Implicaciones en sociedades, patrimonio e ISD

En la Consulta V2752/2023, del 10 de octubre, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza una operación de reestructuración de una empresa familiar (entidad A) que posee el 100% de la entidad B. La entidad A se encarga de dirigir y administrar la participación de la sociedad en la entidad B. En 2019, los padres donaron participaciones en la entidad A a sus hijos, beneficiándose de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La planificación de la reestructuración implica que dos hermanos, poseedores del 32% cada uno en la entidad A, aportarán sus participaciones a dos nuevas sociedades de gestión. Cada hermano tendrá el 100% de propiedad y dirigirá la sociedad que administre su participación en la entidad A, con recursos propios y materiales.

 

Impacto fiscal en aportaciones no monetarias: efectos en el Impuesto de Sociedades

Si cada hermano aporta al menos el 5% del capital de la entidad A (específicamente el 32%) a una nueva sociedad en España, cumpliendo con los requisitos del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la operación estaría sujeta al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. No obstante, en relación con el Impuesto sobre Patrimonio y posiblemente en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la exención no aplicaría. Esto se debe a que el hermano que desempeñará funciones directivas tanto en la nueva entidad holding como en la entidad participada (entidad A), recibiendo una remuneración de ambas, no será considerado como poseedor de «una participación directa» en la compañía.

En el caso de que cada actor de los anteriormente mencionados, contribuye con una participación que alcance o supere el 5% del capital de la entidad A (específicamente el 32%) a una nueva sociedad en España, y se cumplen los requisitos del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la operación de aportación no dineraria estaría sujeta al régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS. Este tratamiento fiscal aplicaría bajo las condiciones y requisitos especificados en dicha normativa. Es importante destacar que las participaciones en la entidad A, adquiridas por la nueva sociedad como resultado de la aportación, conservarían el valor fiscal y la antigüedad que tenían en manos de la persona física que realizó la contribución.

No obstante, en lo que respecta al Impuesto sobre Patrimonio (y, por extensión, esto podría tener implicaciones en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas), la exención no será válida cuando los familiares que desempeñan funciones directivas dejean de ser propietarios directos de la empresa familiar al transferir la participación a la l holding. En cuanto al cálculo de los rendimientos al dejar de ser titulares de una participación directa en la entidad A, los ingresos percibidos de esta entidad deben considerarse como parte integral de la totalidad de los ingresos provenientes del trabajo y de actividades económicas. Esto se realiza para determinar si los ingresos obtenidos por la nueva sociedad holding representan más del 50 por ciento del total de sus ingresos derivados del trabajo y de actividades económicas.

 

 

Consideraciones claves para la reducción en el ISD

La DGT destaca que, para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el valor por el cual se realizó la reducción es fundamental, no la naturaleza del activo. La aportación no dineraria de participaciones a una nueva entidad holding no vulnera  el requisito de «mantener lo adquirido». Sin embargo, este requisito no es suficiente para garantizar la reducción, ya que el artículo 20.6.c) de la Ley del ISD establece dos requisitos adicionales: abstenerse de «actos que puedan reducir sustancialmente el valor de la adquisición» y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio durante diez años tras la donación. La pérdida de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio también conlleva la pérdida de la exención en el ISD.

 

En resumen: 

La DGT analiza una operación de reestructuración de una empresa familiar (entidad A) que posee el 100% de la entidad B. Los padres donaron participaciones en la entidad A a sus hijos en 2019, beneficiándose de una reducción del 95% en el ISD. La reestructuración implica que dos hermanos, con el 32% cada uno en la entidad A, aportarán sus participaciones a nuevas sociedades. Si cumplen con los requisitos del artículo 87 de la LIS, estarán sujetos al régimen fiscal del Capítulo VII de la LIS. Sin embargo, en relación con el Impuesto sobre Patrimonio, la exención no aplicaría si los hermanos dejan de ser propietarios directos al transferir la participación al holding. La pérdida de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio implica la pérdida de la exención en el ISD. La DGT destaca la importancia del valor en la reducción del ISD y menciona requisitos adicionales, como abstenerse de actos que reduzcan sustancialmente el valor de la adquisición y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio durante diez años.

 

 

 

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