Warning: Undefined array key "HTTP_REFERER" in /var/www/vhosts/blaw.es/httpdocs/wp-content/themes/twentytwentyone-child/template-parts/content/content-single.php on line 24
B Law & Tax
20 enero 2023

Asesor fiscal: Aspectos destacados del modelo 390

El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual de IVA, que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural, relativas a las liquidaciones del IVA presentadas.

Este modelo, junto con la última liquidación de IVA del año, tiene especial relevancia, ya que con estas declaraciones tributarias se cierra la contabilidad del ejercicio en lo referente a las facturas emitidas y recibidas.

Los obligados tributarios a presentar el modelo 390 pueden hacerlo desde el día 1 de enero hasta el 30 de enero de 2023, ya que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

Si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Están obligados a presentar el modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales y no apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII).

No están obligados a presentar el modelo 390

  • Los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».
  • Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

Para la presentación del modelo 390, podemos optar por alguna de las siguientes formas de presentación habilitadas:

  • Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos, pero será de uso obligatorio para los sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sistema Cl@ve PIN. Podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.

Novedades en el modelo 390:

  • Se incorporan nuevas casillas en el modelo para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del 5% y del 0%.
  • Se modifican los códigos de actividad.
  • Se actualizan los diseños de registro para el ejercicio 2022 y siguientes.

Antes de presentar el modelo 390 se deben realizar algunas comprobaciones, entre las cuales conviene destacar las siguientes:

  • Comprobar que están contabilizadas todas las facturas emitidas y recibidas. Para asegurarse de que todas las facturas se encuentran contabilizadas, se deben revisar documentos abiertos en los programas de gestión, como albaranes y pedidos, o revisar físicamente si existen albaranes de clientes pendientes de facturar o albaranes de proveedores sin adjuntar a su factura.
  • Revisar los libros registro. Se deben revisar los libros registro de facturas expedidas, recibidas y de bienes de inversión y contrastarlos con los libros mayores de las cuentas contables donde se registren. De esta manera se pueden detectar diferencias que pueden ser indicativas de la existencia de algún error.
  • Comprobar si se puede haber inmovilizados contabilizados como gastos. Hay que tener en cuenta que las partidas de inmovilizado deben contabilizarse como bienes de inversión. Una revisión que se puede realizar es la búsqueda de importes elevados en las cuentas de servicios exteriores.
  • Comprobar si existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados. Si se tiene algún programa que permita la eliminación de facturas hay que asegurarse de que no hay huecos en la serie de numeración. No obstante, hay que tener en cuenta que estos programas ya no deberían utilizarse para cumplir con la Ley antifraude 11/2021.
  • Asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados. Si no están correctamente registrados todos los datos, la generación del modelo 390 puede dar errores.
  • Coherencia con otros impuestos. Hay que asegurarse de que el modelo 390 es coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas, ya que, en caso de descuadre, a buen seguro que la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de inspección. Además, las cifras presentadas en el modelo 390 tienen que estar en consonancia con los datos presentados en otras declaraciones, como en el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es