La ley de lucha contra el fraude fiscal estableció un nuevo valor de referencia para bienes inmuebles que sustituye al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y también en el Impuesto sobre Patrimonio (IP).
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral. Además, el valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación y no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble sirve como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.
El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de modo que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, dicho valor será la base mínima de tributación en estos impuestos.
El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al IBI. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
Los valores de referencia individualizados están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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