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20 octubre 2022

Asesor fiscal: Ayudas Europeas y su tributación en el Impuesto sobre Sociedades

El Instrumento Europeo de Recuperación, también conocido como Next Generation EU se pone en marcha con un presupuesto de 750 mil millones de euros. Para España, se prestarán un total de 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos entre los años 2021 y 2026. Esta cantidad vendrá impuesta para realizar inversiones, transformaciones y reformas estructurales que conduzcan a España hacia una transformación económica, del modelo productivo y de la sociedad. Dichas medidas quedan escritas y detalladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado por el Gobierno de España a la Comisión Europea.

En el ámbito nacional, este plan se regirá por el Real Decreto Ley 36/2020 30 de octubre, que aprobó medidas para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dio lugar a los llamados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES) que busca agilizar la puesta en marcha de los proyectos y simplificar su control.

El Real Decreto recoge especialidades en materia de gestión de subvenciones, simplificando la tramitación de aquellas relacionadas con el uso de los fondos europeos y regula los instrumentos de colaboración público-privada para llevarlo a cabo.

Cualquier subvención o ayuda recibida por cualquier empresa dentro de este Plan se regirá por las normas generales de tributación de las subvenciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, se ha de tener en cuenta que si se trata de subvenciones reintegrables se deben reconocer como pasivo y si se trata de subvenciones no reintegrables (a fondo perdido) deben contabilizarse como un ingreso del ejercicio si van destinadas a compensar gastos del ejercicio, o imputarse a medida que se amorticen inversiones o se produzcan gastos de proyección plurianual, en caso de que vayan destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado. Además, en aquellos supuestos en que la actividad subvencionada cualifique para obtener la deducción correspondiente a I+D, se deberá tener en cuenta la eventual reducción de dichas deducciones.

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