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11 enero 2023

Asesor fiscal: Calendario de la declaración de la Renta 2022/2023

Se ha confirmado ya el calendario para la Campaña de la Renta y Patrimonio 2022. Estas son algunas fechas clave y otras novedades.

La campaña para presentar el IRPF del año 2022 (que se presenta en 2023) comenzará el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio, según se indica en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. El mencionado 11 de abril, los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web. Este mecanismo permite confirmar el borrador vía Internet o, si no se precisan modificaciones sobre los datos aportados por la Agencia Tributaria, vía teléfono móvil.

Por su parte, el 27 de junio termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Cabe destacar que aquellos que presenten la declaración de la renta fuera de plazo sufrirán recargos que variarán según el retraso. En 2021, dichos recargos son del 1% más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso. Si el contribuyente tarda más de 12 meses en presentarla, el recargo será del 15% más intereses de demora.

En cuanto a las novedades a tener en cuenta en la declaración de la renta, destacan:

  • En los Presupuestos Generales de 2023, se elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento para declarar el IRPF, además de ampliar de 18.000 a 21.000 euros la reducción por los rendimientos del trabajo (lo que no supone la quita del impuesto en esos tramos, pero sí un alivio fiscal). Sin embargo, estas medidas no contarán para la declaración de la renta de este año, sino para la del siguiente, por lo que ambos parámetros continúan igual.
  • Sí habrá modificaciones en el IRPF en las comunidades autónomas que aprobaron cambios en los tramos del impuesto con carácter retroactivo. Estas son Madrid, Galicia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia. En la primera, por ejemplo, la deflactación del IRPF ha sido del 4,1%, una medida que permitirá a los madrileños ahorrarse unos 46 euros de media, siendo las rentas altas las más beneficiadas.
  • Por otro lado, se reduce de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducir de planes de pensiones privados. Por el contrario, se ha ampliado en 500 euros, hasta los 8.500, la reducción que se aplica en caso de que el contribuyente tenga un plan de pensiones de empresa, un vehículo de ahorro a largo plazo por el que ha apostado el Gobierno para asegurar la viabilidad del sistema de pensiones a largo plazo.
  • Por último, se permitirá aplicar la deducción por maternidad a las madres de niños menores de tres años sin empleo y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales. Hasta ahora, para contar con el descuento, era necesario que la mujer realizase una actividad por cuenta propia o ajena.

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