Los autónomos que realizan viajes de negocios pueden acceder a una serie de ventajas fiscales. Para ello es importante diferenciar entre el complemento por destino y la exención por trabajo desarrollado en el extranjero.
Las dietas son aquellos gastos adicionales que se producen cuando un empleado debe trabajar fuera de su centro de trabajo habitual. Así, en España no tendrán que de tributar por el coste de los billetes de los medios de transporte o bien 0,19 euros por kilómetro cuando se emplea el vehículo privado.
Los gastos de estancia tampoco tendrán tributación. Debemos distinguir entre gastos en el extranjero y en territorio nacional, estos primeros son de 48,08 euros sin pernoctar, incrementándose hasta los 91,35 euros pernoctando. En segundo lugar, respecto a los gastos de manutención en territorio nacional son de 53,34 euros pernoctando y de 26,67 euros sin pernoctar. Sin embargo, estas dietas no podrán aplicarse durante 9 meses de continuo.
Además de eso, existen exenciones por el trabajo que se desarrolla en el extranjero. En este caso, la exención es incompatible con el complemento de destino que se perciba. Esto quiere decir que no se podrán aplicar dos exenciones durante el mismo ejercicio fiscal. Asimismo, esta exención permite dejar fuera de tributación, hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Dicho importe, en concepto de salario y otras retribuciones derivadas del trabajo, puede ser habitual o adicional.
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