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10 marzo 2023

Asesor fiscal: Conoce el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 27 de diciembre de 2022 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Dicho impuesto cuenta con una doble finalidad: el primer supuesto, pretende una mayor contribución fiscal a las personas con una capacidad económica mayor en vistas de ayudar a solventar situaciones de vulnerabilidad. En segundo lugar, se pretende amortizar fiscalmente en el plano patrimonial e las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que el objetivo es la tributación de todos los contribuyentes por su patrimonio. De esta manera, no se cederá ninguna competencia en el impuesto de recaudación, gestión o inspección estatal.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto de carácter personal, progresivo, temporal y directo y tratará de gravar todo el patrimonio neto que se considere superior a 3 millones de euros el 31 de diciembre.

La base imponible del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se define en relación al resultado entre el valor del os bienes y el valor de los derechos de la titularidad del obligado con el de las deudas, cargas y gravámenes que provoquen una disminución en estos. Además, se aplicarán varias tarifas progresivas.

Finalmente, para crear una diferenciación entre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas con el Impuesto de Patrimonio, en este último se podrá restar en primer lugar la cuota pagada del resto en sede en la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia.

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