La Dirección General de Tributos determina las diferencias en cuanto al tratamiento del IVA o del IS respecto a las propinas dadas a través de internet.
En su consulta V1808/2022 se explica detalladamente.
Si se trata del Impuesto sobre el Valor Añadido, indiferentemente de cómo se denomine la cantidad donada (donativo, propina, regalo…) hay que establecer una diferenciación en relación con si son o no contraprestaciones. Se debe tener en cuenta en estas ocasiones el carácter voluntario de estas y, por lo tanto, que cada persona puede libremente donar o no y elegir además la cantidad que quiere dar. Es por ello por lo que no son calificadas como contraprestaciones, por lo que este impuesto no entra dentro de los sujetos a dicha operación.
Por otra parte, respecto al Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos sí considera que existe una relación entre gasto e ingreso, por lo que la cantidad donada tiene que formar parte de la base imponible del impuesto y, por lo tanto, imputarse al ejercicio devengado. De esta manera, se podrán también deducir las comisiones de gestión al realizar este donativo. Eso sí, tendrán que estar para ello acreditadas y cumplir los requisitos de deducibilidad.
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