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20 octubre 2023

Asesor fiscal: Desafíos de la fiscalidad en escisiones empresariales: Caso del TSJ de Castilla y León

La Sala no logra comprender por qué un requisito originalmente mercantil y disponible como el de la proporcionalidad cualitativa puede convertirse en un obstáculo insalvable para que ciertas divisiones totales, en el caso de empresas con una única actividad económica que no puede desglosarse en más de una área de actividad, no puedan beneficiarse de las ventajas del régimen fiscal, contraviniendo de esta manera el propósito de la Directiva comunitaria de promover este tipo de operaciones de reestructuración empresarial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (Valladolid), en su sentencia del 13 de junio de 2023, examina la aplicabilidad del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores a la recurrente. Se centra en una escisión total y evalúa los requisitos de rama de actividad y motivos económicos válidos.

 

En este caso, no se discute que la empresa, cuya única actividad era el arrendamiento de bienes inmuebles de la misma naturaleza, se divide completamente en dos entidades ahora propiedad de dos grupos familiares distintos. Esto resulta en una escisión total no proporcional debido a la falta de «proporcionalidad cualitativa». A pesar de que la recurrente admite que no se cumplen los requisitos de diferentes ramas de actividad, sostiene que esto no se aplica al caso, alegando que solo se requiere una «proporcionalidad cuantitativa», que se cumple aquí, pero no una «proporcionalidad cualitativa».

El TSJ considera que han surgido circunstancias que, en aplicación del efecto vertical directo del Derecho de la Unión en relación con las Directivas europeas, permiten interpretar de manera favorable las escisiones totales no proporcionales, como sostiene la recurrente.

 

En primer lugar…

La Sala menciona un voto particular en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2014 y un procedimiento de infracción iniciado por la Comisión de la Unión Europea contra España relacionado con la transposición de la Directiva 90/434/CEE. La Comisión consideró que el requisito de ramas de actividad establecido por la legislación española para acceder al régimen especial de escisiones totales no proporcionales era contrario a la Directiva. La Comisión instó a España a eliminar este requisito y advirtió que podría llevar el asunto al Tribunal de Justicia si España no actuaba en un plazo de dos meses.

La Sala considera que la literalidad de la Directiva sólo exige una asignación proporcional a los socios en las sociedades beneficiarias en relación con la escindida, sin implicar necesariamente que esta asignación debe aplicarse a todas y cada una de las nuevas sociedades.

La «proporcionalidad cualitativa» se considera una disposición dirigida a garantizar el derecho individual de los socios afectados y, como tal, está plenamente a disposición de ellos.

La Sala no entiende por qué un requisito de proporcionalidad cualitativa puede convertirse en un impedimento absoluto para las escisiones totales, especialmente cuando se trata de empresas con una única actividad económica que no se puede dividir en varias ramas de actividad, lo que contradice el propósito de la Directiva comunitaria de fomentar este tipo de operaciones de reestructuración empresarial.

En resumen, el Tribunal considera que, de acuerdo con la Directiva, no se puede rechazar el régimen fiscal especial solo porque la falta de «proporcionalidad cualitativa» no venga acompañada de la transmisión de «ramas de actividad», y por tanto, estima este motivo de impugnación.

 

En segundo lugar…

El TSJ analiza la existencia de motivos económicos válidos en la operación, un argumento introducido por primera vez por la Administración en el acuerdo de liquidación.

La Sala argumenta que el concepto de «rectificación de la propuesta contenida en el acta» no se limita solo a correcciones cuantitativas, y considera que la interpretación de «motivo económico válido» que se deriva de la Directiva no se corresponde con la adoptada en el acuerdo de liquidación.

La Sala recuerda que los motivos económicos válidos o la reestructuración no son requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial, sino circunstancias cuya ausencia puede llevar a la presunción de fraude o evasión fiscal. La ventaja fiscal por sí sola no implica fraude o evasión fiscal.

El TSJ concluye que, en este caso, no se busca principalmente obtener una ventaja fiscal, y los motivos de la escisión se basan en desacuerdos entre los dos grupos familiares. Por lo tanto, la falta de motivos económicos válidos es irrelevante, y el motivo de impugnación se estima.

 

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