Hasta mediados de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) permitía a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) declarar deducciones de I+D+i en una autoliquidación, incluso si no se habían incluido en en las declaraciones de los períodos fiscales en los que se generaron. Sin embargo, a partir de junio de 2022, la DGT cambió su posición, limitando la aplicación de las deducciones a los montos incluidos en autoliquidaciones de los periodos de generación. Esto implicaba que los contribuyentes debían impugnar sus autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos para reconocer válidamente las deducciones generadas.
El 24 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo (TS) en la Sentencia 4355/2023, rechazó un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que reconocía el derecho de un contribuyente a aplicar deducciones de I+D+i generadas en periodos anteriores en la autoliquidación del ejercicio posterior. Aunque este aspecto no fue el determinante de la Sentencia de la AN, ya que la sentencia no abordó directamente si es necesario incluir previamente los importes de deducción en las autoliquidaciones de los ejercicios de generación.
El TS concluyó que hay identidad sustancial entre las respuestas a consultas del momento y el caso, permitiendo la aplicación de deducciones de I+D+i en ejercicios posteriores. La decisión destaca contradicciones en la posición de la Abogacía del Estado, que buscaba excluir gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en autoliquidaciones, a pesar de aceptar excepciones. La controversia persiste tras el cambio doctrinal de la DGT en 2022, y se espera un pronunciamiento específico sobre si es necesario incluir previamente los importes en las autoliquidaciones ante la «singularidad y características de la regulación» mencionada por el TS.
En resumen
Aunque la sentencia plantea ciertas dudas sobre el reciente cambio de criterio de la DGT y brinda cierta esperanza al contribuyente, consideramos que la disputa originada tras la modificación de criterio derivada de las consultas de junio de 2022 aún no ha sido resuelta de manera definitiva. Vale la pena recordar que el criterio de las consultas vinculantes en este asunto difiere desde el 24 de junio de 2022 al aplicado en los ejercicios a los que se refiere la sentencia del TS que estamos analizando. Esperamos un pronunciamiento específico sobre la necesidad de incluir previamente los importes en las autoliquidaciones como requisito esencial para la deducción por gastos de I+D+i, especialmente considerando la referencia en la sentencia del TS a la «singularidad y características de la regulación» que rige el reconocimiento de estas deducciones.
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