Dentro de las actividades económicas en las que la Agencia Tributaria trata en la resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado en el Boletín Oficial del Estado se ejerce un especial control sobre la economía digital y, sobre todo, en la operativa relativa a las criptomonedas.
La calificación jurídica de las criptomonedas carece de un desarrollo normativo específico en el ámbito tributario español, siendo las consultas de la Dirección General de Tributos la única guía de la que se dispone actualmente para aclarar su naturaleza y consiguiente tributación.
En el ámbito del IRPF se ha establecido que las operaciones de venta a cambio de divisa tradicional de curso legal o las permutas por otras criptomonedas pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos oscilan entre el 19% y el 26%.
Así, el cálculo de la ganancia o pérdida que se pudiera generar al operar con este tipo de activos debería realizarse sobre la base de un criterio FIFO por lo que, en el caso de inicio de procedimientos de comprobación tributaria, el contribuyente debería disponer de información histórica que le permitiera acreditar de forma sólida la trazabilidad de las operaciones llevadas a cabo.
Dicha acreditación resulta especialmente relevante en el caso de la obtención de pérdidas patrimoniales, en particular cuando las mismas sean objeto de compensación con eventuales ganancias obtenidas por la transmisión de otro tipo de activos, tales como inmuebles, acciones, etc.
Por último, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, cabría destacar la incorporación de un nuevo apartado en el modelo de este impuesto, en el que identificar los saldos de monedas virtuales (saldo que, hasta ahora y en ausencia de apartado específico para su declaración, debían incluirse en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”).
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