Hacienda declara que cuando se obtiene una vivienda después de un divorcio, no será necesaria la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Al adquirir uno de los excónyuges el derecho sobre la vivienda el Tribunal Supremo aclara que no existe ningún tipo de donación, por lo que no es necesario tributar por ello.
El Tribunal considera la separación un acuerdo y convenio en el que existe una “ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar”, por lo que no existe una intención de donar.
Después de varias sentencias, la Sala del Tribunal Supremo sigue sin considerar donación estos casos aun cuando existe una desventaja o favorecimiento en las diferentes partes.
Este razonamiento viene dado debido a que el donante no tiene ánimo de liberalidad y se ha decidido, por un acuerdo mutuo, que la vivienda pase a ser de uno de ellos.
En cuanto a la visión fiscal, se considera también excluyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pues los excesos de adjudicación, al margen de que provengan de una disolución matrimonial, están regulados en el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Además, este traspaso de inmueble tampoco puede considerarse una donación, toda vez que no se ha materializado en escritura pública.
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