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01 marzo 2023

Asesor fiscal: El rechazo de la Audiencia Nacional a la suspensión cautelar en cuanto al gravamen de las empresas energéticas

Se ha publicado un auto de la Audiencia Nacional de fecha de 17 de febrero de 2023 en la el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma rechaza la suspensión cautelar  de la Orden HFP/9/2023, de 2 de febrero, en la que se aprueban los modelos de declaración de ingreso así como de pago del gravamen temporal en relación a las empresas energéticas  y de crédito, debido a que no se trata de un perjuicio irreparable, pues en caso de estimarse dicho recurso sería perfectamente reparable mediante la devolución de lo pagado.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, estableció un gravamen cuya suspensión posee carácter público no tributario y naturaleza jurídica de prestación patrimonial. El régimen sancionador de esta se exigirá en los años 2023 y 2024 y se realizará un mantenimiento de carácter permanente de esta.

La obligación de pago comienza el primer día del año natural y deberá realizarse en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del mismo año. Además, se deberá abonar de forma adelantada durante los 20 primeros días del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago un 50% de la cuota.

El rendimiento de la prestación del dinero recaudado se verá destinado a medidas como el apoco financiero para contribuir a la reducción del consumo de energía, apoyo financiero para desarrollar autonomía energética o, entre otros, financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis energética (como el apoyo a la protección de empleo y el reciclaje o el perfeccionamiento profesional de la población activa) y fomentar inversiones en eficiencia energética y energías que sean renovables en su totalidad. Estos últimos son los incluidos en el mecanismo de financiación de la Unión Europea que se establece en el artículo 33 del Reglamento UE 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018.

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