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02 noviembre 2022

Asesor fiscal: El TJUE declara como vulneración del principio de efectividad el régimen español de responsabilidad patrimonial

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.

Según la normativa interna, se contemplan una serie de procedimientos que permiten reclamar una indemnización por una actuación dañosa de los poderes públicos al margen de los supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado, esto es, primero, la posibilidad de obtener una indemnización en el marco del recurso contencioso-administrativo contra el acto causante del daño, en segundo lugar la vía de revisión de oficio de los actos administrativos y, finalmente, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el ámbito tributario, considerando así que no existe ninguna limitación en lo que se refiere a la invocación del Derecho de la Unión, a la posibilidad de que un juez nacional dicte una resolución acerca del respeto de dicho Derecho o a la obtención de la reparación íntegra.

La Comisión alega la posible vulneración de los principios de equivalencia y de efectividad pues los tres requisitos acumulativos del art. 32.5 Ley 40/2015 (LRSP) somete la indemnización de los daños causados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión.

Finalmente, en cuanto a la posible vulneración del principio de equivalencia alegada por la Comisión, considera el TJUE que este no ha sido transgredido pues el principio de equivalencia no puede interpretarse en el sentido de que obliga a un Estado miembro a extender su régimen interno más favorable a todos los recursos interpuestos en un ámbito determinado del Derecho.

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