La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.
El TJUE estima que para que un organismo sea “organismo de investigación y difusión de conocimientos” en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean determinantes en esta calificación.
El tribunal afirma que este precepto debe interpretarse en el sentido de que una entidad de Derecho privado que realiza varias actividades, entre ellas la investigación, pero cuyos ingresos proceden en su mayor parte de actividades económicas, como la prestación de servicios de enseñanza a título oneroso, puede considerarse un “organismo de investigación y difusión de conocimientos”.
Finalmente, el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 651/2014 debe interpretarse en el sentido de que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas de una entidad, así como el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas por estos y de los objetivos que persiguen, no constituyen criterios determinantes a efectos de calificar dicha entidad de “organismo de investigación y difusión de conocimientos”, en el sentido de esa disposición.
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