El pasado 8 de septiembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia C-98/2021 resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania.
La mencionada cuestión tiene por objeto resolver si una sociedad holding mixta, cuyo objeto social es la tenencia de participaciones de las sociedades en las que participa, presta servicios a sus filiales a título oneroso y realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que repercute el IVA, tiene o no derecho a deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en las mismas.
El TJUE ha establecido que para que una sociedad se pueda deducir el IVA se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser sujeto pasivo del IVA.
- Los bienes y servicios adquiridos deben ser utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas.
- Los bienes y servicios deben ser entregados o prestados por otro sujeto pasivo.
Cuando se trata de una sociedad holding pura, cuyo único objeto social es la adquisición de participaciones en otras sociedades, no tiene la condición de sujeto pasivo a efectos de IVA. No obstante, una sociedad holding mixta, sí es sujeto pasivo.
Además de ser sujeto pasivo del IVA, la sociedad holding mixta debe utilizar los bienes o servicios adquiridos para la necesidad de sus propias operaciones, es decir, se requiere que:
- Exista una relación directa entre operación que soporta IVA y por la que se repercute, los gastos en los que se incurra para la adquisición del bien o servicio formen parte del precio de las operaciones por las que se repercute IVA.
- O no existiendo una relación directa, los costes de los servicios o bienes adquiridos formen parte de los gastos generales del sujeto pasivo y, por tanto, sean elementos constitutivos del precio de los bienes o de los servicios que el sujeto pasivo presta.
Asimismo, cuando los bienes adquiridos o servicios obtenidos tengan relación con operaciones exentas, o fuera del ámbito de aplicación del IVA, no será posible su deducción.
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