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26 septiembre 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece criterio que afecta la sucesión en vida de la empresa familiar

Hacienda exige la declaración de ganancias patrimoniales en
el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para donantes en casos
en los que los bienes transferidos no guarden relación con la actividad empresarial.
El  TEAC ha ratificado un enfoque que desincentiva la transmisión en vida de empresas familiares. Según una resolución
del TEAC, el aplazamiento de la tributación de las ganancias patrimoniales, tal y
como se establece en el artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF, ya no se aplica a todas
las ganancias patrimoniales, sino sólo a aquellas que corresponden al porcentaje de
activos vinculados con la totalidad del patrimonio de la entidad cuyas participaciones
se transfieren.

De esta manera, se establece la norma de que en el ámbito del IRPF se aplica el
mismo principio de proporcionalidad que se encuentra en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (ISD), en conjunto con las regulaciones del Impuesto
sobre el Patrimonio a las que la ley de dicho tributo hace referencia. Esto se hace
para aplicar los beneficios relacionados con la empresa familiar.

El TEAC respalda esta decisión argumentando que «la Ley del IRPF requiere, en la
referencia que realiza al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, y este último, a su vez, al artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio, regulado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que conforman el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan están destinados a una actividad económica.

Este nuevo enfoque del TEAC ha provocado una controversia adicional en relación
con la forma en que se calcula el valor de los activos para aplicar la ganancia
patrimonial en el IRPF. El contribuyente afectado presentó una
reclamación argumentando que el método de valoración utilizado para identificar
los elementos afectados no refleja la realidad y no se ha proporcionado una
justificación adecuada para utilizar dicho . En su queja, señaló que incluso
entre las diferentes empresas cuyas participaciones forman parte del activo, se han
empleado métodos de valoración diferentes, sin una justificación clara.

La Inspección utilizó datos del Registro Mercantil que indican la proporción de
activos financieros a corto plazo y disponibilidad en relación con el total para cada
tipo de empresa, según su actividad registrada en el CNAE. En general, se calculó
el promedio de estos valores. Luego, se aplicó este promedio o el porcentaje más
alto del último año al valor contable de la partida en cuestión para determinar la
parte que se considera relacionada con la actividad empresarial y la parte que no lo
está.

El TEAC concluye que, a pesar de las objeciones del contribuyente, el criterio
utilizado es razonable debido a la complejidad de la valoración. Se basa en un
porcentaje obtenido de una estadística del Registro Mercantil que abarca un gran
número de empresas y considera las distintas actividades económicas. En resumen,
la resolución destaca la importancia de considerar tanto el tamaño de la empresa,
excepto en casos de grandes empresas, como su actividad al determinar la
afectación de los activos.

 

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