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17 octubre 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial

El Tribunal Supremo, mediante un comunicado en su sitio web, ha anticipado el veredicto de su resolución que aborda el recurso de apelación 4542/2021, en la cual se establece como jurisprudencia que las condiciones establecidas en la doctrina promulgada por el Tribunal Supremo [Consulte, sentencias del 10 de octubre de 2019, recurso n.º 2818/2017 (NFJ075314), del 1 de octubre de 2020, recurso n.º 2966/2019 (NFJ079139), y del 23 de septiembre de 2021, recurso n.º. 2672/2020 (NCJ065711)] en relación con la entrada y registro de viviendas protegidas por la Constitución, aunque no sean adecuadas para autorizar la copia, el sellado, la captura, la posesión o el uso de los datos contenidos en un ordenador, son aplicables a otras acciones administrativas que, sin constituir un acceso a la vivienda protegida constitucionalmente, tengan como objetivo el acceso y procesamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (computadoras, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que están amparados por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, así como al secreto de las comunicaciones.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, fechada el 13 de abril de 2021, recurso n.º 36/2021 (NFJ083794), la cual queda anulada. La Sala del Tribunal Supremo determinó que el acceso al disco duro se justifica debido a la conducta del demandante. Este último, al ser citado por la Iinspección, hizo un uso continuo de su ordenador para responder a las solicitudes de los funcionarios de inspección. El acceso a la información buscada por la Administración tributaria se considera necesario, ya que no existe otra manera de obtenerla. Esto se debe a que se trataba de acciones en paraísos fiscales que no colaboran en la provisión de la información necesaria, y también debido a la negativa del apelante a permitir el acceso a la información contenida en el mismo.

El Tribunal Supremo en esta sentencia establece la siguiente jurisprudencia:

  1. Las normas procesales que rigen la autorización judicial para ingresar a una vivienda protegida por la Constitución con fines de auditoría fiscal no son adecuadas para permitir la copia, sellado, captura, posesión o uso de datos en un ordenador cuando esto ocurre fuera de la vivienda y podría afectar a otros derechos fundamentales.
  2. A pesar de la falta de idoneidad de las reglas mencionadas, es crucial seguir la doctrina establecida por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en lo que respecta a la autorización de acceso a viviendas protegidas por la Constitución (artículo 18.2 de la CE). Esto implica aplicar los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al evaluar si la autorización es apropiada. Estos principios, basados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se extienden a acciones administrativas que no implican el acceso a viviendas protegidas por la Constitución, pero que tienen como objetivo la gestión de información almacenada en dispositivos electrónicos (como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que podría estar sujeta a derechos fundamentales, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos, como ocurrió en este caso.
  3. Estas demandas deben ser evaluadas de manera equitativa por el juez de autorización y no pueden basarse únicamente en la narración de la Administración en su solicitud a la autoridad judicial, sin un mínimo de confirmación y revisión. En cualquier caso, la prioridad se otorga a la protección de los derechos fundamentales, que gozan del más alto nivel de protección constitucional, sobre el ejercicio de las autoridades administrativas, especialmente cuando no existe una regulación legal completa, directa y detallada.

En el caso en cuestión, no se encuentra evidencia alguna de la falta de colaboración con la inspección que se atribuye al individuo inspeccionado. Además, no se especifica ni se detalla en qué consistió esta supuesta falta de colaboración, ya que no se proporciona información precisa sobre los datos, documentos o información tributaria que se le solicitó y que no se atendió de manera oportuna o completa. Tampoco se menciona que el individuo haya sido sancionado por esta razón (según el artículo 203 de la Ley General Tributaria).

De igual forma, ni el auto ni la sentencia que están siendo anulados por el Tribunal Supremo explican de manera específica por qué era necesario acceder a la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluyendo los personales y el correo electrónico, para obtener la información fiscal relevante necesaria para llevar a cabo la inspección. No se argumenta que no se podían obtener estos datos de manera menos intrusiva, como solicitarlos al individuo, y no hay evidencia de que esta solicitud, en caso de haberse hecho, haya resultado infructuosa.

 

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