La Sala considera que la Ley 6/2018 ha modificado la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para el periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2018 (y siguientes). Aunque este periodo ya estaba en curso, la modificación se realizó antes del devengo (último día del periodo impositivo). Esto se califica, según la terminología del Tribunal Constitucional, como una «retroactividad impropia», permitida en nuestro ordenamiento jurídico.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su decisión del 25 de septiembre de 2023, analiza la posibilidad de aplicar retroactivamente el artículo 71 de la Ley 6/2018, que modifica la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014 sobre el Impuesto sobre Sociedades, especialmente en relación con los pagos fraccionados. El demandante argumenta que, durante el periodo de presentación de la autoliquidación del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2018, la única norma respaldando el pago mínimo era el Real Decreto-Ley 2/2016, declarado inconstitucional. Sostiene que el primer pago de 2018 carece de respaldo legal, ya que la Ley 6/2018, que podría haberlo proporcionado, se aprobó el 3 de julio de 2018 y no puede aplicarse retroactivamente.
En el proceso de resolución del conflicto, la Sala comienza por analizar la naturaleza de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Se argumenta que la obligación de realizar estos pagos no puede considerarse de manera independiente respecto a la obligación tributaria principal. Esto se debe a que los montos abonados como pagos fraccionados son relevantes en el cálculo y liquidación de la obligación tributaria principal, que está directamente relacionada con la realización del hecho imponible del tributo, el periodo impositivo y el devengo.
Después de exponer lo anterior, la evaluación de la sala se enfoca en la modificación mencionada realizada por la Ley General de Presupuestos de 2018 (LGP de 2018). En este contexto, la Sala sostiene que, en este caso particular, la Ley 6/2018 ha alterado la Disposición Adicional 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para un período impositivo específico, aquel que comenzó a partir del 1 de enero de 2018 (y siguientes). Este cambio se produjo cuando el período impositivo ya estaba en curso, pero aún no se había producido el devengo (que ocurre en el último día del período impositivo). Según la terminología del Tribunal Constitucional, nos encontramos frente a una «retroactividad impropia», la cual está permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico.
En virtud de lo expuesto, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2018 está respaldado por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la redacción dada por la Ley 6/2018 y la Ley 8/2018. Ambas son normativas legales vigentes y, por lo tanto, son plenamente aplicables, por lo que se procede a desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
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