En la sentencia con fecha 30 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estudia si existe o no una operación vinculada entre la entidad recurrente y su socio único y administrador de la sociedad.
La vinculación del socio y administrador de la sociedad es clara, ahora bien, se trata de averiguar si existe o no una operación vinculada entre la entidad y su socio.
La Administración cree que dicha entidad realiza una operación vinculada, pues se debe a labores de publicidad y marketing, actividad a la cual se dedica la sociedad, y que ha sido prestada por el socio y debe valorarse por el valor normal de mercado. Sin embargo, la entidad recurrente cree que su actividad está hecha gracias a la venta de productos a otra entidad distinta, por lo que no existe prestación de servicios de su actividad.
La Sala llega a la conclusión de que los ingresos de ejercicios anteriores procedían de productos a dicha editora, la operación consistía en venta de productos a una editorial, la cual entregaba posteriormente a modo de promoción, y que, por tanto, la sociedad recurrente no creó ni diseñó la campaña
La contratación se realizaba entre las dos sociedades, aunque su intervención en los contratos deriva de su condición de administrador, por lo que estaría obligado como representante a firmar los documentos conforme a la Ley de Sociedades de Capital. Según afirma la Sala, el diseño y venta de los indicados productos no significa que estemos ante servicios que realizaba de forma personalísima el administrador y socio de la actora.
Finalmente y para concluir, la Sala considera que no hay una existencia de operación vinculada por parte de la entidad y su socio único y administrador, debido a que dicho socio simplemente contrataba en nombre de dicha sociedad, a modo de participante legal. No se realizaba ningún trabajo por parte del socio, ya que se contrató los servicios de terceros independientes.
De esta manera, no se ajustan a la realidad los hechos de la Inspección practicando la liquidación ya que no existe una prestación personalísima de los servicios del socio a la sociedad que sean iguales a los que se presta a la entidad, considerando que la retribución satisfecha por la sociedad no tiene su causa en ninguna operación vinculada, por lo que se procede a estimar el recurso y anular la resolución impugnada y la liquidación, al no ajustarse a Derecho.
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