Los trabajadores que sufren un cambio de empresa y obtengan obtienen ingresos procedentes de dos pagadores distintos salvo que la nueva compañía sea una sucesora de la anterior porque se subrogue en todas sus obligaciones y derechos.
Según la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en la consulta vinculante de 21 de septiembre, Hacienda aclara a un ciudadano si el cambio de empresa entre dos sociedades de un mismo grupo mercantil que mantienen las mismas retenciones y condiciones de toda índole a sus empleados afecta a la hora de presentar la declaración de la renta. En concreto, si deberá tener en cuenta el límite de ingresos previsto en estos casos para cumplir con la obligación fiscal.
En este supuesto de dos empresarios distintos, advierte la subdirección, si el cambio de empleador comporta una sucesión de empresa según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (simple cambio de titularidad), no hay duplicidad de pagadores. “Por lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador”, concluye el citado organismo.
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