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11 octubre 2022

Asesor fiscal: Es posible deducir la retribución del socio mayor aun sin ser administrador en el Impuesto sobre Sociedades

Según dos sentencias del Tribunal Supremo, es posible deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones que se han realizado al trabajador (no administrador) que sea considerado el socio mayoritario.

Esta deducción fue negada por la Administración, ya que estas retribuciones no están dotadas de un carácter obligatorio. Sin embargo, el Tribunal sigue demandando que siempre que este gasto venga acompañado de una inscripción contable, sea imputada con arreglo a devengo y tenga una justificación documental, es legal la deducción de esta cantidad.

Aclara también las dudas en cuanto a la confusión de propiedades y personalidades. Se dan por supuestas dos personalidades al crear una empresa, la de los socios y la de la sociedad. También califica que el deducir estas cantidades no tiene por qué ser motivo de fraude, pues todo se revisaría de forma legítima.

Según afirma el Tribunal Supremo, la deducción en el Impuesto sobre Sociedades se tiene que formar “sobre la base de la regla general, atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica”.

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