Desde la perspectiva de la tributación individual, un aspecto fundamental a considerar al evaluar las implicaciones fiscales relacionadas con el cambio de residencia fiscal de España a un país tercero es el conocido como «Exit Tax», regulado en el artículo 95.bis de la LIRPF. Este aspecto cobra especial relevancia para los grandes inversionistas que tienen participaciones en diversas empresas ubicadas en España como parte de su patrimonio personal.
Dado el aumento constante de la competencia entre países que ofrecen ventajas fiscales, se introdujo esta nueva figura impositiva en el ejercicio 2015. Su objetivo es gravar la posible ganancia patrimonial generada por la titularidad de acciones o participaciones del contribuyente que tenga la intención de cambiar su residencia fiscal, incluso si no se produce la transmisión de dichas acciones o participaciones en el momento del cambio de residencia fiscal.
Requisitos para la aplicación del «Exit Tax»
No obstante, esta medida no se aplica en todos los casos, ya que para que este impuesto sea aplicado al contribuyente, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Haber sido residente fiscal en España durante al menos diez ejercicios de los últimos quince.
- En el caso de que el contribuyente haya optado previamente por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de los diez años comenzará a computarse desde el primer período en el que no se aplique dicho régimen especial.
Adicionalmente, este régimen no se aplica a todos los residentes que posean acciones o participaciones, sino que se establecen umbrales mínimos. Uno de ellos es que el valor de mercado de las acciones o participaciones poseídas por el contribuyente debe superar los 4 millones de euros.
Si el contribuyente español que cambiará su residencia fiscal fuera de España no cumple con el requisito mencionado anteriormente, esta regla especial también aplicará si, en el último período en el que deba presentar la declaración del IRPF, el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%, siempre que el valor de las participaciones en la entidad sea superior a 1 millón de euros. En este escenario, el régimen especial se aplicará únicamente al conjunto de participaciones que cumplan con el requisito, no a todas las que posea el contribuyente, como en el caso del primer umbral.
Exit Tax Condiciones del aplazamiento de pago
Los contribuyentes deben integrar estas rentas en el último período en el que tengan la condición de residentes fiscales en España y deban presentar la autoliquidación del IRPF. Sin embargo, podrán solicitar un aplazamiento en el pago si se cumplen las siguientes condiciones:
- El cambio de residencia se produce debido a un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no sea considerado paraíso fiscal.
- Por cualquier otro motivo, siempre que, en este caso, el desplazamiento temporal se realice a un país o territorio que tenga un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
Tratados en la Unión Europea y excepciones a la integración de ganancias patrimoniales tras el cambio de residencia
No obstante, debido a los tratados vigentes en la Unión Europea, si el cambio de residencia ocurre a otro Estado Miembro de la UE o del EEE, la ganancia deberá integrarse cuando, en el plazo de los diez años siguientes al cambio de residencia, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Transmisión inter vivos de las acciones o participaciones.
- Pérdida de la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del EEE por parte del contribuyente.
- Incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración tributaria la elección de estas particularidades, la obligación de declarar el Estado al que traslada su residencia, así como las posibles variaciones y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
Si transcurren diez años sin que se produzca ninguna de las circunstancias mencionadas, no será necesario declarar la ganancia patrimonial, incluso si la transmisión de las participaciones ocurre en períodos futuros.
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