Deberán registrar en su declaración de la Renta las ayudas percibidas.
Los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas deben declararlas también en su declaración de la Renta. Los autónomos que solicitaron subvenciones por cese de actividad deberán declarar lo percibido. Así, estos ingresos serán considerados como un beneficio más en el cálculo del rendimiento de las actividades económicas. Deberán tributar dentro de la casilla que corresponde a los rendimientos del trabajo personal. Este criterio supone un beneficio para quienes no tienen rendimientos de trabajo, que tendrán una reducción de 2.000 euros.
Asimismo, si el profesional ha obtenido subvenciones para garantizar una rentabilidad mínima o cubrir un déficit de explotación, se deben declarar esas ayudas en el año en el que se han concedido, no en el que se hayan recibido menos cuando la subvención sirva para cubrir pérdidas de años sucesivos.
Por otra parte, si se han recibido ayudas para cubrir pérdidas, se deberán declarar en el mismo año en el que se conceden, independientemente de cuándo se hayan pagado. Si se han percibido ayudas para financiar gastos específicos, se imputarán en el mismo ejercicio en el que se desgraven los gastos.
Además, al recibir subvenciones por adquirir existencias, se debe tener en cuenta si la subvención corresponde a algo que se vende o a la incorporación de procesos. En este último caso se deberá declarar como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación.
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