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18 abril 2022

Asesor fiscal expatriados: Las multas que aplica Hacienda por no presentar a tiempo la declaración de la Renta

Los obligados a presentar la declaración de IRPF deberán hacerlo antes del 30 de junio. 

Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración de la Renta. Este límite baja hasta los 14.000€ en el caso de que hayas tenido dos pagadores, y de que además, el importe percibido por el segundo pagador haya superado los 1500€. Los perceptores del ingreso mínimo vital y los trabajadores en ERTE, salvo que no superen los 14.000 euros anuales, también están obligados a cumplir con Hacienda. Todos ellos deberán hacerlo antes del 30 de junio, si es tanto para ingresar como para devolver. El plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finaliza el 27 de junio. 

Asimismo, si la declaración no se presenta dentro de este plazo el contribuyente deberá afrontar una multa. Ya sea por olvido o desconocimiento de obligaciones el contribuyente será multado. La multa dependerá de si es el propio contribuyente quien se da cuenta del error o si es la Administración quien avisa del olvido. 

Por tanto, si el resultado de la declaración es a devolver y se presenta antes de que la Administración se lo pida, la multa será de 100 euros. Si el resultado sale a pagar y también la presenta el propio contribuyente, el recargo será del 5%, 10% o 15% en caso de que se cumplimente tres, seis o doce meses más tarde. Si se presenta doce meses más tarde el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. 

Por otro lado, si el resultado de la declaración es a devolver y la Administración envía el aviso, la multa será de 200 euros. Si el resultado de la declaración sale a pagar y es avisado, tendrá que hacer frente a un recargo del 50% al 150%.

 

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