Dos nuevas obligaciones informativas en relación a las monedas virtuales.
Desde el 11 de julio de 2021 las personas y entidades residentes en España están obligadas a dar cierta información sobre las monedas virtuales a la Administración tributaria. Esta información también la deben proporcionar los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero. La información que deben suministrar es la siguiente en los términos que reglamentariamente se establezcan:
- Cuando concedan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Estos servicios se prestan para mantener, transferir y almacenar monedas virtuales, ya sea con carácter principal o en conexión con otra actividad: información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Se debe suministrar la información de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal. También se deben identificar los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- Cuando faciliten servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales. O cuando intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones. O cuando proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros. Esto es para mantener, transferir y almacenar monedas virtuales: información sobre las operaciones de adquisición, transferencia, permuta y transmisión de monedas virtuales. También información sobre los cobros y pagos de estas monedas, en las que intervengan o medien. Deben presentar relación nominal de sujetos intervinientes indicando su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de operación.
Esta obligación también la tienen que cumplir los anteriores nombrados que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
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