La Junta de accionistas deberá aprobar el reparto y habrá que declararlos en el IRPF.
Los socios o accionistas de una sociedad tienen derecho a colaborar en el reparto de los beneficios de la entidad. El reparto puede hacerse teniendo en cuenta los beneficios del ejercicio o aplicando los beneficios de ejercicios anteriores. En las sociedades, el reparto solo se puede producir cuando tras el cierre del ejercicio se observa un resultado positivo. Así, se podría aprobar un reparto posterior de los beneficios entre los accionistas de la empresa o entre los socios.
Asimismo, hay que tener en cuenta el acta de la Junta de accionistas o se debe disponer de la certificación del administrador para acordar un reparto de los dividendos de la empresa. Un 10% de los dividendos debe ser destinado por las sociedades a la reserva legal de la empresa. Al hacer esto, el resto de los beneficios pueden repartirse entre los socios.
Por otra parte, el socio deberá declarar los dividendos cuando se hayan repartido. En estos casos se produce una tributación del IRPF. Para que los beneficios tributen es suficiente con que se haya aprobado el reparto por la Junta de accionistas, no es preciso que se haya producido aún el pago.
Además, según la normativa actual, los dividendos tributan en el IRPF porque la empresa que pague el dividendo efectúa retenciones en materia de IRPF del 19%. La empresa retendrá e ingresará a Hacienda la cantidad oportuna sobre el dividendo aprobado.
Una vez aplicada la retención que corresponde, la compañía pagará a los accionistas el resto de los dividendos hasta cumplir con el importe aprobado por la Junta. Cada socio deberá efectuar su tributación correspondiente en la declaración de la renta. El tipo que se aplica será entre el 19% y el 26%.
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