Desde el inicio de este año, entró en vigor la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito. Por ello, se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Se modifican algunas normas tributarias para cumplir con el denominado principio del reparto del esfuerzo que recoge la sentencia 167/2016 del Tribunal Constitucional. Estas son las claves en la ley que regula los impuestos a grandes fortunas.
Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Este impuesto juega un papel fundamental en las modificaciones tributarias que se recogen en 2023. Es un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y es de carácter estatal. Se basa en que se cargará con una cuota extra a aquellos patrimonios netos de personas físicas que superen los 3 millones de euros. Su vigencia es de, en principio, de dos años.
Uno de los principales objetivos que se contempla alcanzar con este impuesto es reducir las diferencias del gravamen de patrimonio entre las distintas comunidades autónomas. En cierto modo para conseguir equilibrar la balanza entre la tributación de los distintos contribuyentes en base a la fortuna.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por tanto, tiene un carácter complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Para asegurar que el Impuesto Temporal de Solidaridad se aplique en los sujetos pasivos con patrimonios de un importe específico, se gravaran los primeros 3 millones de euros al tipo cero.
Gravamen temporal de establecimientos financieros y entidades de crédito
A aquellas entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan unos ingresos iguales o superiores a 800 millones de euros por intereses y comisiones del año 2019, se les ha establecido una prestación patrimonial. Dicha prestación es de carácter público, no tributario con un carácter temporal de, en principio, dos años.
El importe que deben pagar es el resultado de aplicar el 4,8% a la suma de los ingresos y gastos por comisiones más el margen de intereses de la entidad en cuestión.
El desembolso se ingresa en el Tesoro Público. Su finalidad es obedecer al Banco Central Europeo en evitar destinar presupuestos generales de las administraciones públicas para fines de saneamientos presupuestarios.
Gravamen temporal energético
Al igual que en el anterior gravamen, en el sector energético se ha configurado la prestación patrimonial con carácter público temporal y no tributario. Deberán formar parte de estas prestaciones las entidades que trabajen en España en distintos ámbitos energéticos: minería de carbón, producción de gas natural o el refinamiento de petróleo.
Las entidades que deben de obedecer a estas prestaciones deberán de haber generado en el año 2022 al menos un 75% de su volumen económico en distintos ámbitos productivos como la extracción, la minería, refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
Aquellos operadores principales cuyo importe neto de negocios correspondiente al año 2019 sea menor a 1.000 millones de euros no tendrán que obedecer a este pago.
El importe a ingresar corresponderá a aplicar el 1,2% del importe neto de la cifra de negocios.
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