Lo importante es la justificación de la realización de la actividad de preparación del bien para su futura explotación y un aprovechamiento significativo.
La Audiencia Nacional ha analizado la procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La Administración consideró que lo que define los elementos del inmovilizado es el efectivo destino duradero a la actividad social. Una supuesta intención de afectación duradera contradicha por los hechos no prevalecería frente a estos. Los impedimentos urbanísticos que dificulten llevar a cabo los planes iniciales no le eximen de la obligación de reclasificar el terreno a existencias en el momento de su venta.
Además, la Administración demandada añade que el criterio de permanencia de las fincas en el patrimonio de la entidad no es un criterio delimitador de la calificación de las parcelas transmitidas como elementos del inmovilizado.
Asimismo, en cuanto a los elementos en que se materializó la reinversión, la Administración sostiene que no consta ninguna justificación de que la parcela forme parte del inmovilizado de la empresa.
La Sala aprecia la existencia de un cierto déficit de motivación en el Acuerdo de liquidación y en la resolución impugnada. Se refiere a la insuficiencia de la sola intención del contribuyente de afectar los terrenos de forma duradera a la actividad de la entidad.
La Audiencia concluye que, con independencia del tiempo de permanencia de los elementos transmitidos en el patrimonio de la recurrente lo relevante es que esta ha sido capaz de justificar en relación a los mismos la realización de una actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial y un aprovechamiento significativo.
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