El contribuyente en sentencia de divorcio puede deducirse la vivienda.
La normativa del Impuesto permite que el contribuyente que se aplicaba la deducción por adquisición de vivienda habitual, podrá seguir practicando dicha deducción. Esto es por las cantidades que para su adquisición satisfaga tras una sentencia de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial en cuya virtud: el inmueble deje de ser para él su residencia habitual y continúe siendo vivienda habitual para los hijos y el progenitor o el inmueble siga siendo para él y sus hijos su vivienda habitual.
Además, la cuestión es saber cuál es la base de la deducción si el contribuyente satisface todos los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual. En su día el préstamo se concedió a ambos cónyuges y por esta amortización se aplicaban la deducción por adquisición de vivienda habitual. Así, se trata de saber si el contribuyente puede aplicarse la deducción por vivienda habitual pagando el total aun cuando sea propietario solo del 50% de la vivienda.
Asimismo, el TEAC considera que el ex-cónyuge que pague el total del préstamo hipotecario puede deducirse la adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado. Esto es aunque solo sea propietario del 50% de la vivienda. Las razones son las siguientes:
- No se opone a la literalidad de la norma reguladora de la deducción.
- Tras el divorcio, se siguen satisfaciendo cantidades por la adquisición de una vivienda con condición de habitual para la unidad familiar.
- Provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, ya que se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir.
- Es acorde con el enfoque del Tribunal Supremo, desde la interpretación más favorable.
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