Estos son algunos de los gastos que los arrendadores pueden deducirse.
Algunos de los gastos deducibles que los propietarios de inmuebles en alquiler deben tener en cuenta son la rehabilitación del inmueble, los suministros del hogar o los intereses del préstamo hipotecario. En muchos casos pasan de alto estas deducciones por desconocimiento o por miedo a penalizaciones.
Asimismo, los contribuyentes que tengan arrendada su vivienda habitual pueden aplicarse una deducción del 60% sobre la base imponible. Todos los tributos y tasas no estatales que incidan sobre los rendimientos computados son deducibles. Los gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda también son deducibles en el IRPF.
Además, son deducibles los principales suministros del hogar siempre que los gastos sean abonados por el arrendador. Los intereses abonados a la entidad financiera de la vivienda durante la amortización de la misma y los gastos financieros también son deducibles. En el caso de que el arrendador contrate servicios profesionales de un tercero para alquilar el inmueble, esos gastos son deducibles. Siempre que la amortización responda a su depreciación efectiva también se considera deducible.
Por otra parte, los españoles que cambien de domicilio por trabajo pueden acogerse a la deducción por movilidad geográfica. Esta deducción llega a un máximo de 2.000 euros. Para los dueños de viviendas que hayan comprado su inmueble antes del 1 de enero de 2013, pueden deducirse el seguro del hogar pudiendo desgravarse hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros.
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