También respeta el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de marzo de 2022, ha resuelto que el modelo 232 respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria. Al no poseer naturaleza sancionadora, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.
Asimismo, el modelo 232 y la declaración del mismo contenida, nada tiene que ver con la declaración mencionada en el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades (IS). Esta última posee trascendencia tributaria. Se refiere al cumplimiento de la obligación tributaria principal. Por otra parte, la Orden reguladora del modelo 232 no posee tal carácter sancionador. Esto es porque se limita a establecer una obligación formal.
Además, el Tribunal Constitucional acota el principio de reserva de ley a los criterios a los que se debe regir la tributación. Estos criterios son la creación “ex novo” de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo.
En adición, el Tribunal considera que las operaciones vinculadas y aquellas que transcienden la frontera nacional y se realizan en paraísos fiscales poseen trascendencia tributaria. Esto se debe no sólo a la aplicación directa de los tributos, sino a su incidencia indirecta en las actuaciones de la Administración Tributaria.
Así, la parte recurrente pone en duda su proporcionalidad. El principio de proporcionalidad no posee carácter absoluto. Se debe ponderar en relación a cada caso concreto. Se hace un examen de la razonabilidad de la adecuación entre la carga fiscal de la declaración en el Modelo 232 y el fin perseguido.
Por otra parte, en los principios de tipicidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, el Tribunal considera que la Orden no posee tal carácter sancionador. Este se limita a establecer una obligación formal con rango legal.
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