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26 septiembre 2022

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo expone su criterio sobre la deducción de los gastos financieros

El Tribunal Supremo ha validado en sus sentencias de 21 de julio (recursos 5309/2020) y 26 de julio de 2022 (recursos 4762/2020 y 5693/2020) a través de los supuestos analizados, que los gastos financieros procedentes de préstamos para la distribución de dividendos son gastos fiscalmente deducibles, de acuerdo con los límites establecidos en la normativa que les resulta de aplicación.

En los supuestos analizados por el Tribunal Supremo, la Administración tributaria mantenía que dichos gastos no resultaban deducibles por considerar que debían calificarse como una retribución de fondos propios o bien como donativos o liberalidades no relacionadas con la propia actividad de la compañía. Criterio que no ha resultado refrendado por el Tribunal.

Adicionalmente, cabe indicar que, en términos generales, este tipo de gastos de carácter financiero son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo de la compañía. No obstante lo anterior, existen ciertos supuestos en los que se excluye la posibilidad de deducir dichos gastos como ocurre en los casos en que dichos gastos deriven de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición de participaciones de otras entidades del grupo, salvo que exista un motivo económico que lo justifique o, en los casos de préstamos participativos.

Además, añade la prohibición de la calificación de estos gastos financieros como retribución de fondos propios.

Estas medidas tomadas por el Tribunal aclaran que solo serán deducibles los gastos financieros que hayan sido previamente justificados y se haya realizado una contabilización mediante un documento de estos.

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