La reducción en la base imponible también se aplica en caso de fijar la pensión compensatoria mediante un convenio regulador formalizado ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial se benefician de una reducción en la base imponible del impuesto. Esto es excepto de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente. La normativa del IRPF se refiere expresamente a las pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial. Por ello, se plantea si puede aplicarse también la reducción a otras pensiones compensatorias de un convenio regulador formalizado ante un notario o letrado de la Administración de Justicia.
Asimismo, se debe tener en cuenta que no existía la posibilidad de separarse o divorciarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia cuando se aprobó la actual LIRPF. Esta posibilidad se introdujo posteriormente en el Código Civil por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El objetivo es facilitar los trámites de separación y divorcio y los convenios e incidencias y aligerar la sobrecarga de la Administración de Justicia.
Por tanto, estos objetivos no tendrían sentido si se exigiera en estos casos una posterior intervención judicial para poder aplicar la reducción. Además, se debe tener en cuenta que, en el caso de separación o divorcio ante el juez, si la pensión compensatoria se fija de mutuo acuerdo, el juez no fija esta y acepta la presentada por las partes. Así, la pensión compensatoria ante notario de mutuo acuerdo o ante el letrado de la Administración de Justicia, puede ser objeto de reducción en la base imponible.
Sin embargo, la reducción solo se aplica a las pensiones compensatorias vinculadas a una separación o divorcio. No se aplica a aquellos convenios matrimoniales que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.
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