El tribunal ha confirmado desestimar un recurso de la Asociación Española de Banca (AEB).
El Tribunal Supremo (TS) desestima un recurso de la Asociación Española de Banca (AEB) contra el reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña. En la sentencia, el supremo concluye que este impuesto no contraviene la Constitución. Ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC), que en diciembre de 2019 ya se pronunció en el mismo sentido.
Asimismo, el recurso alegaba que vulneraba los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Sin embargo, los jueces lo han descartado. Argumentan que la estructura impositiva del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal. No representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible y de la cuota.
Además, la regulación del impuesto sobre viviendas vacías responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico. No deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente ignore, como si no existiera, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional, que ha desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos.
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