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29 marzo 2022

Asesor fiscal Internacional: El Tribunal Constitucional reconoce beneficios fiscales a las parejas de hecho

Exige el acceso a las ayudas aunque no estén en el registro autonómico.

El Tribunal Constitucional exige que las parejas de hecho puedan acceder a los beneficios fiscales reservados para los convivientes aunque no estén inscritos en el registro autonómico. La Sala Segunda del TC en sentencia ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño impugnó la decisión de la administración tributaria. Esta decisión fue ratificada judicialmente y le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en la donación de una parte de la vivienda que compartía con su pareja. 

Asimismo, el Constitucional estima vulnerados los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente. La sentencia declara que las decisiones administrativas y judiciales no tuvieron en cuenta su situación de convivencia estable acreditada. 

Por tanto, el Tribunal considera que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el artículo 14 de la Constitución. Lo vulneraron porque otorgó un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que tienen los requisitos materiales exigidos para la bonificación fiscal. 

Además, los magistrados destacan que el contexto normativo muestra que el acceso a bonificaciones de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien acredite los requisitos materiales. 

El fallo apunta que, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica. Por ello, el TC declara nula la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

 

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