Hacienda ha aclarado las dudas de la familia de un accidentado.
La Subdirección General de Operaciones Financieras ha respondido a la consulta de una familia sobre si se deben tributar por las indemnizaciones percibidas a raíz de un accidente. Ha aclarado que la renta vitalicia que percibe una víctima de accidente de tráfico está exenta en el IRPF. Se considera un concepto resarcitorio y no una ganancia como tal.
Asimismo, el fisco recuerda que la víctima siempre tendrá derecho de beneficiarse de esa exención, con independencia de quién deba pagar los daños causados por el siniestro. Sin embargo, hay un matiz. Hacienda resalta que está exenta la cuantía que busque resarcir los daños personales, es decir, los psíquicos, los físicos o los morales. Otros conceptos indemnizatorios quedan fuera del beneficio. Estos pueden ser los daños patrimoniales.
Además, la subdirección aclaraba las dudas de los padres de un accidentado en 1995, reconocido posteriormente como incapacitado total por la justicia. Tres años después del accidente, el autor de este fue condenado a resarcir a la víctima la responsabilidad civil. Estaba obligado a reparar los daños y perjuicios causados al accidentado. Por tanto, el juez condenó al causante del accidente a pagar una indemnización y una mensualidad vitalicia al perjudicado.
Por otra parte, la compañía aseguradora que debía de cumplir con esta deuda entró en un proceso de liquidación e intervino el Consorcio de Compensación de Seguros. Así, Hacienda aclara que la exención fiscal funciona dando igual quien la pague, no debe afectar a la víctima.
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