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03 octubre 2022

Asesor fiscal: La Administración no puede iniciar un procedimiento de apremio si aún no ha resuelto la solicitud de aplazamiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que la Administración no está legitimada para comenzar el procedimiento de apremio si una solicitud de aplazamiento no se ha visto resuelta previamente.

Por su parte, el Tribunal Supremo establece que “el criterio del principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio de deudas sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento formuladas por el contribuyente”. Establece entonces que la solicitud de aplazamiento, aunque haya tenido lugar en periodo ejecutivo, tiene efectos suspensivos, por lo que no puede notificarse la providencia de apremio en tanto la Administración no haya resuelto expresamente sobre la solicitud.

La conclusión a la que llegó el Tribunal fue declarar no procedente el inicio del procedimiento de apremio por parte de la Administración, cuando todavía no se había dado por resuelta la solicitud de aplazamiento, aunque se hubiera presentado esta en periodo ejecutivo, lo que llevó al Tribunal a la anulación de las providencias de apremio impugnadas.

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