En el caso presentado se procede resolver si, en el curso del procedimiento de cobro de varias deudas, procede liquidar y exigir los recargos del período ejecutivo a que se refiere el art. 28 de la Ley 58/2003 (LGT).
El Tribunal Central tiene sentado como criterio que la Administración tributaria del Estado puede apremiar y embargar de otras entidades de derecho público sin más limitaciones que las que impone el art. 23.1 de la Ley 47/2003 (LGP) pues, en relación con la cuestión, «las entidades públicas pueden ser sujetos pasivos del procedimiento de apremio de las deudas impagadas, liquidándose contra ellas los recargos del período ejecutivo que correspondan». El Tribunal Supremo, se ha pronunciado en el sentido de que la diferente redacción dada a los arts. 57.1 y 58.1 del RD 939/2005 (RGR) no era fruto de un olvido sino de una omisión voluntaria, de manera que en la compensación de oficio de deudas de entidades públicas no cabía incluir entre las deudas objeto de compensación los recargos del periodo ejecutivo.
Por tanto, parece claro que si se puede proceder al embargo de los bienes de las entidades de derecho público de no concurrir la limitación que impone el art. 23.1 de la Ley 47/2003 (LGP), que ha de venir precedido de la correspondiente providencia de apremio sería precisa una norma expresa para poder concluir lo contrario- la liquidación del recargo del período ejecutivo a que se refieren los arts. 28 y 167.1 de la Ley 58/2003 (LGT) a que se remite la Ley 47/2003 (LGP) en su art. 11.2.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”