Blog Dynamic
26 septiembre 2022

Asesor fiscal: La Audiencia Nacional ampara la exclusión de los intereses de demora en procedimientos amistosos

La Audiencia Nacional ha analizado la posible vulneración del derecho de la Unión Europea y de la Constitución por parte de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR).

Según la redacción original del apartado 6 de la disposición adicional primera de esta Ley, que trata sobre los procedimientos amistosos, no existía ningún término que afirmase la supresión del abono de intereses de demora durante la tramitación de dichos procedimientos.

La Ley afirmaba que para suspender el ingreso de la deuda tributaria era necesario garantizar “su importe, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión”.

Sin embargo, se introdujo una modificación al entrar en vigor la Ley 4/2008, que cambió esta situación. Se modificó la disposición adicional primera de la LIRNR, indicando, en su apartado 5, la supresión de los intereses de demora durante la tramitación de los procedimientos amistosos y, en su apartado 6, que “el ingreso de la deuda quedará suspendido automáticamente a instancias del interesado cuando se garantice su importe y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Tras estos cambios, la Audiencia Nacional ha analizado la posible vulneración del derecho de la Unión Europea y de la Constitución, considerando que no se produce tal inobservancia del derecho comunitario, atendiendo al hecho de que la ley interna afecta de igual modo a la Administración y al contribuyente, puesto que la primera no cobra intereses y el segundo no los garantiza y tampoco los paga.

En relación con la vulneración de la Constitución, la Audiencia Nacional entiende que no se infringe el artículo 14, ya que la posición del contribuyente en un procedimiento amistoso no equivale a la de quien tiene derecho a la devolución por ingresos indebidos, por cuanto la duración de dicho procedimiento no depende exclusivamente del Estado. Asimismo, tampoco se produce ningún incumplimiento del artículo 106.2 de la Constitución, ya que en este no viene reconocido ningún derecho en cualquier caso a ser indemnizado, sino que se circunscribe en “los términos establecidos por la ley”.

Finalmente, la Audiencia Nacional concluye que el resultado dado por el legislador puede o no compartirse, pero no significa que ello sea contrario al derecho de la Unión o a la Constitución.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es