La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de mayo de 2022, considera que las becas otorgadas por el ICEX son retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, considerándose rendimientos del trabajo que tributan en España; salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y que tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
En el siguiente caso, el recurrente solicitó la devolución de las retenciones que le practicó el ICEX sobre la beca que este organismo le había concedido durante el ejercicio 2014, para su formación como experto en internacionalización empresarial en la Oficina Económica y Comercial de España en Bogotá (Colombia), durante el periodo comprendido entre el 8 de enero al 20 de diciembre de 2014, por importe de 3.762,50 euros. La Administración acordó la estimación parcial de la solicitud de devolución por considerar que las becas otorgadas por el ICEX son rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), por lo que el tipo de gravamen aplicable era del 8% y no el aplicado.
A juicio de la Sala, según el artículo 17.2.h) del texto refundido de la Ley del IRNR, las becas del ICEX son retribuciones públicas satisfechas por la Administración española y que, por ende, se consideran rendimientos de trabajo que tributan en España, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y que tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el país donde se realiza la actividad. El artículo 19 del Convenio para evitar la Doble Imposición con Colombia establece que el país de acogida (Colombia) no podrá gravar la beca, si el becario era residente en España con carácter previo al momento de la concesión de la beca. En consecuencia, aunque es indudable que el trabajo se prestó íntegramente en el extranjero, no concurre el segundo requisito (que la beca esté sujeta a un impuesto de naturaleza personal en Colombia) para no considerar la beca como rendimientos del trabajo personal sujetos a tributación en España. La Sala considera que no cabe aplicar la exención prevista en el artículo 14.1.b) del texto refundido de la Ley del IRNR, puesto que, aunque se trata de una beca percibida por persona física satisfecha por una Administración pública, no se enmarca en el Plan Anual de Cooperación Internacional aprobado en Consejo de Ministros, que implica una interacción positiva y colaborativa de España con otros estados, y que difiere de los planes de internacionalización de la economía española como política de fomento tendente a promover la economía española mediante la mejora de su capacidad exportadora de bienes y servicios. No cabe alegar discriminación por la falta de aplicación del criterio del Tribunal Supremo que resolvió que los becarios del ICEX no tenían que tributar ni por el IRNR, ni por el IRPF por razones de su residencia habitual.
El becario no realiza ningún trabajo en beneficio del ICEX, sino que se trata de una ayuda destinada a cubrir los gastos de mantenimiento, estudios o formación del becario con el único fin de proseguir sus estudios o formación.
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