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05 octubre 2023

Asesor fiscal: La Audiencia Nacional ordena el reembolso de retenciones a fondos de inversión extranjeros en España

 

La Audiencia Nacional ha  resuelto diversos recursos presentados por fondos de inversión no residentes que impugnaban las retenciones
aplicadas por la Agencia Tributaria a los dividendos de empresas españolas. Estas retenciones, impuestas a una tasa del 15%, se consideraron injustas en comparación con el 1% aplicado a instituciones similares residentes en España. Como resultado de las sentencias del Tribunal Supremo de abril, la Audiencia Nacional ha ordenado a la Agencia Tributaria que reembolse estas retenciones junto con los intereses correspondientes. Los fondos de inversión argumentaron que estas retenciones violaban la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Sin embargo, la Agencia Tributaria alegaba que estos fondos no son comparables a las Instituciones de Inversión Colectiva (ICC) españoles ni por el número de partícipes ni por su carácter abierto.

En sus sentencias de abril, el Tribunal Supremo determinó que los fondos en cuestión no son equivalentes a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) sino más bien a Fondos de Inversión Libre (FIL). Esta distinción se basa en varios factores, como la gestión y custodia a cargo de terceras entidades profesionales, la oferta a inversores profesionales y el cumplimiento de requisitos de información y transparencia similares a los de España. Además, estos fondos están sujetos a supervisión por parte de las autoridades competentes. El fisco, representado por la Abogacía del Estado, justificó la retención de impuestos argumentando que no tenía información sobre si ya se habían deducido impuestos en el país de origen, lo que podría afectar a la tributación.

En relación a este tema, el Tribunal Supremo afirmó en sus fallos emitidos el 5 de abril, 11 de abril (tres) y 25 de abril que, con respecto a los Convenios de Doble Imposición, solo se considerará que se ha neutralizado la retención realizada en España si la empresa puede deducirla en su país de origen «hasta el límite de la diferencia de trato que establece la normativa nacional».

 

No obstante, las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y los Fondos de Inversión Libre (FIL) suelen estar exentos de impuestos en sus países de origen, como en el caso de Estados Unidos, Francia o Alemania. Por lo tanto, es improbable que puedan aplicar la deducción en sus países de origen y mucho menos que se les reembolse lo retenido por Hacienda.

 

Además, se destaca que la legislación española sobre el Impuesto de Sociedades no establece ninguna condición en este sentido, ni en relación al plazo para que los FIL distribuyan ganancias a sus participantes ni en cuanto al tratamiento que reciben estos últimos.

 

La Audiencia Nacional, siguiendo esta jurisprudencia, ha emitido una serie de fallos a favor de estos fondos en los últimos meses. Algunos de los casos incluyen a las gestoras Lazard, Deka y Universal, que gestionan varios fondos en Alemania el 30 de junio; Vanguard Global Equity (EEUU) el 4 de julio; Amundi (Francia) el 5 de julio; Blackrock (EEUU) el 10 de julio; Principal Funds (EEUU) el 12 de julio; y Bayerninvest (Alemania) el 20 de julio.

 

Los Fondos de Inversión Libre (FLI), diseñados para inversores con ciertos conocimientos y una inversión mínima de 100,000 euros, también se conocen como fondos de inversión alternativa o hedge funds.

 

Una de sus características distintivas es que no están sujetos a las restricciones de inversión que afectan a la mayoría de los fondos, lo que les permite invertir en una amplia variedad de activos, aplicar estrategias flexibles y utilizar el endeudamiento de manera más amplia en su gestión de patrimonio.

 

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