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11 octubre 2022

Asesor fiscal: La deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las holdings

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dispuesto la aplicación de una nueva restricción en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de las holdings.

Una holding o sociedad gestora es una sociedad comercial o financiera que posee o controla la mayoría de las acciones de un grupo de empresas, es decir, una agrupación de empresas que tienen una como principal.

Ahora, el TJUE ha restringido para estas agrupaciones empresariales la capacidad de deducir su IVA en relación a las prestaciones de terceros que reciben y que se dan gracias a una participación en los beneficios generales.

Según argumenta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “la mera adquisición y la mera tenencia de participantes sociales no constituyen una actividad económica en el sentido de la Directiva del IVA que confiera a quien la realiza, puesto que la mera adquisición de participaciones financiera en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y una sociedad holding no tiene la condición de sujeto pasivo de la Directiva del IVA, por lo que no tiene el derecho a deducción”.

Estas declaraciones terminan por aclarar los argumentos y la posición del TJUE, que confirma que esta explicación no tiene que ver con las empresas cuyas prestaciones no tengan relación ninguna con su actividad. En las demás, si se verá afectada esta no deducción.

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