En consulta de marzo de este año, se pronuncia sobre la deducibilidad en el IRPF del autónomo de la cuota única del RETA correspondiente al alta ejerciendo más de una actividad (una como administrador societario y otra en estimación directa).
En su respuesta oficial emitida el 10 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributos ha ofrecido su opinión sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las contribuciones a la Seguridad Social pagadas por un trabajador autónomo que recibe ingresos por su función como administrador de una sociedad (su remuneración en este rol) y otros ingresos derivados de su actividad económica, bajo el régimen de estimación directa.
La Dirección General se basa en el artículo 46.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social como punto de partida:
“Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.”
Por lo tanto, y considerando la necesidad de declarar la pluriactividad en dicho régimen, para determinar el impacto del gasto asociado a las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del trabajador autónomo, es importante tener en cuenta que estas cuotas están relacionadas con la inscripción en dicho régimen y el ejercicio de múltiples actividades. En consecuencia, la deducción en el IRPF se puede realizar de las siguientes maneras:
- Al calcular el rendimiento neto del trabajo (por las remuneraciones recibidas como administrador de la sociedad).
- Al determinar el rendimiento neto de la actividad económica que está llevando a cabo bajo el régimen de estimación directa.
Es importante destacar que, en ambos casos, el contribuyente tiene la obligación de cotizar al RETA, lo que le brinda la flexibilidad de decidir dónde aplicar esta cuota única.
Además, es esencial recordar que la consideración de gasto deducible en estos ingresos proviene de las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), según corresponda a los rendimientos del trabajo y las actividades económicas, respectivamente.
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