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22 febrero 2023

Asesor fiscal: La exención de IVA en la formación de los equipos de tecnificación deportiva

El caso analizado tiene como protagonista a una persona física trabajadora para una federación deportiva y que se encuentra prestando servicios como entrenador de equipos de tecnificación.

La exención encontrada en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA no resulta de aplicación en los servicios realizados. Sin embargo, esta misma ley, en su artículo 20.Uno.13º, prevé un supuesto de exención para los servicios relativos a la práctica del deporte.

Para ello, son necesarios varios requisitos, como que las prestaciones estén directamente relacionadas con la con la práctica del deporte, que las operaciones tengan lo consideración de prestaciones de servicios o que dichos servicios estén prestados por las personas o entidades referidas en los apartados a) a e) del artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA.

Así, no se aplicará la exención cuando los servicios deportivos se presten por personas físicas que actúan como profesionales por cuenta propia.

Finalmente, la exención sería aplicable cuando sean personas físicas que presten un servicio efectuado por entidades o establecimiento de carácter social.

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