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07 noviembre 2022

Asesor fiscal: La factura electrónica entre empresarios y profesionales en la Ley 18/2022

El BOE publicó el pasado 29 de septiembre de 2022 la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuyo artículo 12 modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, relativo a la factura electrónica en el sector privado.

La regulación de dicha factura electrónica cuenta con diversas características como la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. De esta manera, producirá efectos tanto para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros (al año de aprobarse el desarrollo reglamentario) como para el resto de los empresarios y profesionales (a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario).

También se han modificado varios requisitos de las facturas electrónicas, que ahora deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación y tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.

Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

En relación a las demás obligaciones, las empresas tienen que expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Finalmente se establece que serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y también las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1 de la misma ley. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanción.

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